top of page

SALTO DE AGUA

 

 

Reglamento de Salto F.E.I.​​

Artículo 211 SALTO DE AGUA (RIA)

1.Para que un obstáculo sea denominado salto de agua, no debe tener ningún obstáculo en su frente, ni en el medio, ni detrás del agua. El salto de agua debe tener un largo mínimo de 2.50 metros.

2.Se deberá colocar un elemento de invite del lado de despegue (seto, muro pequeño), con una altura mínima de 40 cm y un máximo de 50 cm. La amplitud del frente del salto de agua, que puede incluir decoraciones (florales), debe ser al menos un 30 por ciento mayor que su espesor.

3.En los Juegos Olímpicos y Regionales, Campeonatos, CSIOs y CSIs en la Final de la Copa del Mundo, el lado del aterrizaje del salto de agua estará delimitado por un listón de al menos 6 cm de ancho y no más de 8 cm, cubierto con una capa de plasticina blanca, o pintada de blanco, de alrededor de 1 cm de espesor. Esta plasticina deberá ser renovadacada vez que un caballo la ha tocado. Se debe prever un número suficiente de listones y plasticina de repuesto de forma tal que el listón que ha sido marcado por un caballo pueda ser reemplazado en cada oportunidad. El listón deberá colocarse al borde del agua y fijado correctamente al suelo.

4.Si el piso del salto de agua estuviera construido de cemento o material sólido, debería ser recubierto con un material más suave, tal como una estera de coco o una alfombra de goma.

5.Hay falta en el salto de agua, cuando:

5.1.Cuando el caballo pone uno o más de sus cascos sobre el listón que limita el salto de agua. Hay falta cuando el casco o la herradura o el menudillo tocan el listón y dejan su marca impresa en el mismo.

5.2.Cuando el caballo toca el agua con una o varias de sus extremidades.

6.El hecho de golpear, derribar o desplazar el seto o elemento de invite, no constituye una falta.

7.Si una de las cuatro banderas es derribada o desplazada corresponde al Juez del salto de agua decidir si se ha cometido o no una desobediencia (esquivada), dependiendo ello por cual lado de la bandera ha pasado el caballo. Si la decisión que se adopta es de una desobediencia, se hará sonar la campana y el cronómetro se detiene hasta que se ha repuesto la bandera derribada o desplazada, y se agregarán 6 segundos al tiempo de acuerdo al Art. 232.1.

8.La decisión del Juez del salto de agua es definitiva. Por esta razón el Juez de este salto debe ser un miembro del Jurado.

9.El Juez del salto de agua debe anotar el número de identificación de los caballos que penalicen en este obstáculo, y las razones de su penalización.

10.Solamente se podrá usar un obstáculo vertical sobre la ría, éste no puede colocarse más allá de los 2,00 m desde el frente del obstáculo. Esta valla no puede tener más de 1,50 m de alto y es obligatorio el uso de las cucharas de seguridad en todas las barras que la componen. Este obstáculo es juzgado como un espesor y no como un salto de agua. Por tal razón no se podrá colocar un listón ni otros elementos para definir sus límites.

11.Si se usara agua debajo, en frente o detrás de un obstáculo (comúnmente llamado “Liverpool”), el espesor total del obstáculo (incluyendo el agua) no deberá exceder los 2,00 metros.

EL AGUA DEBE ESTAR AL NIVEL DEL PISO (Césped o arena) POR LO QUE SI FUERA MÓVIL, DEBE ENTERRARSE A TALES EFECTOS.

bottom of page