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TALUDES/BANQUETAS

 

 

Reglamento de Salto FEI

Artículo 213 BANQUETAS, TERRAPLENES Y TALUDES

1.Con la excepción del artículo 213.2, las banquetas, terraplenes, taludes y pasos bajo nivel, provistos o no de obstáculos, de cualquier forma que sean y cualquiera que sea el sentido en el cual deben tomarse, deben ser considerados como una combinación de obstáculos (Art. 212).

2.Una banqueta o un terraplén desprovisto de un obstáculo o solamente con una o más barras, puede ser saltado en un solo esfuerzo. Este método de saltar el obstáculo no es motivo de penalización.

3.En eventos bajo techo no se pueden usar terraplenes, taludes, pasos bajo nivel ni banquetas, a excepción de aquellas en forma de mesa que no excedan 1,00 m de alto.

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