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VERTICAL

 

Reglamento de Salto FEI​

 

Artículo 209 OBSTÁCULO VERTICAL

 

Para que un obstáculo, cualquiera sea su construcción, pueda ser denominado vertical, todos los elementos que lo componen deben estar colocados en el mismo plano vertical en el lado del despegue, sin ninguna vara, seto, talud o zanja delante de él.

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